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Parking aeropuerto Valencia
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Condiciones: alcance y definiciones

En estas condiciones se entiende por:

1. CMR: Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (Ginebra 1956), complementado por el protocolo de 1978.
2. Contrato de Aparcamiento: el contrato por el que la depositaria, Servirent Aeropuerto, denominada “Servirent Aeropuerto” a partir del artículo 1, es una sociedad de Servirent Aeropuerto SL con domicilio social en Manises, Valencia, Calle Maestrat 17, se obliga a colocar en aparcamiento el Coche encomendado. por el depositante, denominado “el Cliente” del artículo 1.
3. Estacionamiento: el almacenamiento, custodia y entrega del Coche encomendado a Servirent Aeropuerto 4. Justificante de estacionamiento: Carta de porte o cualquier otro documento en el que conste la fecha de recepción de la cual se informa por escrito a Servirent Aeropuerto por parte del Cliente al inicio del contrato de estacionamiento y cualquier otro asunto que el Cliente y Servirent Aeropuerto consideren necesario. La ausencia, irregularidades o pérdida del comprobante de estacionamiento no afecta a la aplicabilidad de las presentes condiciones.
5. Depositante, el Cliente: el que encarga el estacionamiento del Automóvil.
6. El Coche: se acepta como tal el vehículo que el Cliente cede en parking con Servirent Aeropuerto y por Servirent Aeropuerto.
7. Depositario, Servirent Aeropuerto: quien acepta y realiza el encargo de depósito del Coche.
8. Recogida: el momento en que Servirent Aeropuerto recoge el Coche en el lugar acordado y lo traslada a la plaza de aparcamiento.
9. Recepción: el momento en que Servirent Aeropuerto acepta el Coche.
10. Entrega: el momento en que Servirent Aeropuerto entrega el Coche al Cliente en el lugar convenido.
11. Trabajo posterior a la recepción: trabajo realizado por Servirent Aeropuerto posterior a la recepción para estacionar el Coche en el espacio destinado a tal efecto.
12. Trabajos previos a la entrega: trabajos realizados por Servirent Aeropuerto para poder entregar el Coche al Cliente.
13. Casos fortuitos: circunstancias que Servirent Aeropuerto, a pesar de la diligencia debida, no ha podido evitar y en qué medida Servirent Aeropuerto no ha podido evitar las consecuencias de las mismas.
14. Días hábiles: todos los días naturales, así como los festivos nacionales generalmente reconocidos.
15. Área operativa: España

 

Artículo 1. Ámbito tributario
1.1 Las Condiciones Generales de Entrega para el Aparcamiento de Coches se aplican en la medida en que no estén en conflicto con la ley obligatoria.
1.2 En lo no mencionado en las Condiciones Generales de Aparcamiento, son de aplicación para Aparcamiento los siguientes establecimientos: el Código de comercio de 1889, el Código Civil, el Titulo XI según Aparcamiento, y en la ORDEN de 25 de abril 1997 según las condiciones generales de transporte (modificada OM FOM/3947/2005, 9-12) (BOE 7-5).

Artículo 2. Renta, Ajustes de Renta y Garantía
2.1 La renta mencionada en los artículos A y C del contrato de estacionamiento de automóviles permanecerá sin cambios durante el período de semanas o meses mencionado en el contrato de estacionamiento de automóviles.
2.2 Servirent Aeropuerto no tiene derecho a ajustar la renta unilateralmente durante el plazo de vencimiento del contrato.
2.3 El reembolso del alquiler o los gastos no es posible bajo ninguna circunstancia.

Artículo 3. Obligaciones de Servirent Aeropuerto
3.1 Servirent Aeropuerto se obliga a aceptar el Coche en el lugar, hora y forma convenidos, acompañado de la documentación necesaria que previamente le facilite el Cliente, y a realizar los trabajos necesarios para entregar el Coche en las mismas condiciones en que fueron recibidos en o en la condición acordada.
3.2 Servirent Aeropuerto se obliga:
I. Devolver una copia firmada del comprobante de estacionamiento al Cliente al recibir el Auto y el comprobante de estacionamiento.
II. Comprobar el estado exterior del Coche, en caso de defectos, dejar constancia de éstos en el comprobante de estacionamiento al recibir el Coche. Estas obligaciones no serán de aplicación cuando, a juicio de Servirent Aeropuerto, dichos trabajos retrasen sustancialmente su recepción.
tercero Solicitar el asesoramiento del Cliente antes de aceptar el Coche que presente daños externos notorios. Si no se puede dar aviso a tiempo, Servirent Aeropuerto tiene derecho a negarse a recibir el coche. Servirent Aeropuerto también tiene derecho a negarse a recibir el Coche si éste, en la medida que corresponda, presenta daños o es de inferior calidad a la convenida anteriormente.
IV. La prueba de estacionamiento proporciona prueba, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato de estacionamiento y de las partes en el contrato, de la recepción del Automóvil en condiciones externas satisfactorias. Servirent Aeropuerto no dispone de medios razonables para comprobar la exactitud de los registros a que se refiere el artículo 3.2 inc. ll de este artículo, no admitiéndose como prueba de los registros el comprobante de estacionamiento.
3.3 Servirent Aeropuerto tiene la obligación de designar una o varias personas de contacto y de comunicárselo por escrito al Cliente.
3.4 Servirent Aeropuerto se obliga a proporcionar el estacionamiento en la(s) plaza(s) de estacionamiento pactada(s). Si no se ha acordado un espacio específico, Servirent Aeropuerto guardará el Coche en un estacionamiento adecuado para tal fin.
3.5 Servirent Aeropuerto está obligado a informar al Cliente en caso de que sea necesario retirar el Coche, si es diferente de lo acordado antes. Servirent Aeropuerto tiene derecho a trasladar el Coche a un estacionamiento diferente adecuado para este fin, en la medida en que sea necesario dentro del contexto. de su gestión operativa.
3.6 Servirent Aeropuerto se obliga a asegurar su responsabilidad legal así como las derivadas de las Condiciones Generales de Entrega, con una aseguradora acreditada y a facilitar copia de la póliza a petición del Cliente.
3.7 Una vez especificadas las coberturas requeridas, Servirent Aeropuerto se obliga a asegurar el transporte del Coche con una aseguradora acreditada y a proporcionar una copia de la póliza previa solicitud por escrito del Cliente, y por cuenta del Cliente, sólo si el transporte del Coche no es cubierto por el seguro del Cliente.
3.8 Servirent Aeropuerto se obliga a facilitar al Cliente y a las personas que éste designe, el acceso a las plazas de aparcamiento donde se guarde el Coche, por su cuenta y riesgo, con la condición de que:

  • Esto se produce mientras Servirent Aeropuerto esté presente;
  • Se da a conocer a tiempo;
  • Se realiza de acuerdo con las normas y reglamentos de Servirent Aeropuerto 3. Servirent Aeropuerto tiene la obligación de hacerse responsable de los materiales que utilice en el cumplimiento del contrato de estacionamiento. Servirent Aeropuerto se obliga a guardar confidencialidad frente a terceros sobre los hechos e informaciones de los que tenga conocimiento en virtud del contrato de estacionamiento.

3.10 Servirent Aeropuerto está obligado a producir el Coche sólo después de que el Cliente se lo ordene. Servirent Aeropuerto sólo podrá entregar el Coche a la persona designada a tal efecto en las órdenes del Cliente.
3.11 Servirent Aeropuerto es responsable del Coche durante el transporte desde el lugar de recogida hasta la plaza de aparcamiento y de regreso al lugar de entrega. Las multas y sanciones impuestas por las autoridades son de exclusiva responsabilidad de Servirent Aeropuerto.
3.12 Servirent Aeropuerto se obliga a conservar en su expediente copia de los certificados de matriculación originales del Coche, como prueba de que el Cliente es el propietario del Coche.

 

Artículo 4. Responsabilidades de Servirent Aeropuerto
4.1 Si el Coche aceptado no se entrega en las mismas o en las condiciones pactadas, Servirent Aeropuerto es responsable de los daños materiales causados, salvo caso fortuito y demás circunstancias adicionales especificadas en estas condiciones. La carga de la prueba del daño material recae en el Cliente.
4.2 Servirent Aeropuerto no se hace responsable de los daños que sufra el Coche, en la medida en que dichos daños sean consecuencia de los riesgos particulares relacionados con el estacionamiento al aire libre, ordenados por el Cliente. En concreto, Servirent Aeropuerto no se responsabiliza de los daños en lunas ni de la caída de los cristales de los retrovisores exteriores, ya que estos hechos se deben siempre a influencias de calor y frío que, o aumentan los (pequeños) daños existentes o reducen la vida útil de dichas piezas.
4.3 Servirent Aeropuerto no es responsable de los daños derivados del incumplimiento de las obligaciones a las que se obliga en virtud del artículo 4.1, en la medida en que dicho incumplimiento sea consecuencia de los riesgos particulares relacionados con una o varias de las siguientes circunstancias :
I. manipulación, carga, embalaje o descarga del Coche por parte del Cliente o personas que operen en nombre del Cliente;
II. la naturaleza del Automóvil como tal, que por razones relacionadas con su naturaleza, sufra pérdida total o parcial o daño, especialmente por ignición, explosión, fusión, rotura, corrosión, deterioro, desecación, fuga, pérdida normal de calidad , o las acciones de alimañas o roedores;
tercero el calor, el frío y los cambios de temperatura o humedad, sólo si no se ha acordado que el estacionamiento se proporcione en un espacio especialmente acondicionado para proteger el automóvil de estas influencias.
4.4 Cuando Servirent Aeropuerto demuestre que, dadas las circunstancias del siniestro, el incumplimiento de las obligaciones se debió posiblemente a uno o más riesgos particulares de los mencionados en 4.3, se entenderá que el incumplimiento fue consecuencia de este
4.5 Si el estacionamiento se realiza en un espacio especialmente acondicionado para proteger el automóvil de las influencias del calor, el frío y los cambios de temperatura o humedad, de acuerdo con lo pactado entre las partes, Servirent Aeropuerto podrá remitirse al artículo 3.3 para liberarse de la responsabilidad si prueba que se han tomado todas las medidas que estaba obligado a tomar en relación con la elección, mantenimiento y uso de estas instalaciones, tomando en consideración las circunstancias.
4.6 La responsabilidad de Servirent Aeropuerto por los daños materiales a que se refiere el artículo 4.1 se concreta en una indemnización en función del valor actual de mercado del Coche por siniestro o serie de siniestros con una misma causa de daño.
4.7 La acción u omisión de quien, salvo la propia Servirent Aeropuerto, realizada con la intención de causar un daño, con imprudencia o a sabiendas de que se produciría el daño, no priva a Servirent Aeropuerto de su derecho a interponer recurso de exclusión o limitación. su responsabilidad
4.8 Si Servirent Aeropuerto no proporcionase el aparcamiento en el momento o en el plazo, forma y lugar convenidos, Servirent Aeropuerto sigue obligado, sin perjuicio de lo previsto en 4.1, a realizar las actividades con la mayor celeridad y en el menor tiempo posible. sin coste adicional para el Cliente, en la forma acordada. Cuando el Cliente incurra en costos adicionales en relación con el hecho de que Servirent Aeropuerto no proporcionó el estacionamiento en la forma, tiempo y lugar acordados, Servirent Aeropuerto es responsable de estos costos hasta el monto acordado al celebrar el contrato de estacionamiento. Si no se ha pactado tal cantidad, la responsabilidad de Servirent Aeropuerto por estos costes será de un máximo de 681 € por siniestro.
4.9 Si Servirent Aeropuerto incumpliera reiteradamente sus obligaciones, el Cliente podrá, sin perjuicio de su derecho a la indemnización de daños y perjuicios descrita en el artículo 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, rescindir el contrato de estacionamiento, previa propuesta de un plazo final por escrito a Servirent Aeropuerto. y Servirent Aeropuerto ha seguido incumpliendo sus obligaciones cuando el plazo ha vencido Servirent Aeropuerto está obligado a pagar una cantidad máxima de indemnización según lo acordado al celebrar el contrato de estacionamiento por daños y perjuicios derivados de la terminación de este contrato. Si no se ha pactado cantidad alguna, el monto de la indemnización será el que se estime razonable conforme a la ley, la costumbre o la razonabilidad.

 

Artículo 5. Obligaciones del Cliente
5.1 El Cliente está obligado a proporcionar a Servirent Aeropuerto con la debida antelación todos los documentos (certificado de matriculación, inspección técnica, comprobante de prima de seguro pagada) relativos al Coche y a su manipulación de los que sea o deba ser capaz, y de los que se dé cuenta o deba darse cuenta de su importancia para Servirent Aeropuerto, salvo que pueda suponer que Servirent Aeropuerto conoce o debería conocer dicha información. El Cliente es responsable de la veracidad de la información que proporciona. Al proporcionar los documentos y firmar el contrato, el Cliente declara ser el propietario del Coche.
5.2 El Cliente está obligado a poner a disposición el Coche convenido en el lugar, hora y forma convenidos, acompañado de la documentación exigida al Cliente conforme a la ley (el certificado de registro, inspección técnica, comprobante de prima de seguro pagada) y cualquier Mayor documentación necesaria a Servirent Aeropuerto.
5.3 El Cliente se obliga a designar una o varias personas de contacto ya comunicárselo por escrito a Servirent Aeropuerto.
5.4 El Cliente está obligado a reembolsar los gastos incurridos por Servirent Aeropuerto a que se refiere el artículo 3.6 además de los gastos de aparcamiento pactados, dentro del plazo de pago establecido, tal y como se describe en el artículo 8.1.
5.5 El Cliente está obligado a indemnizar a Servirent Aeropuerto frente a reclamaciones de terceros por daños; causado por una acción u omisión del Cliente, sus subordinados, así como todas las demás personas cuyos servicios utiliza el Cliente.
5.6 El Cliente se obliga a ser responsable de los materiales que ponga a disposición de Servirent Aeropuerto.
5.7 No se permite al Cliente ofrecer en Servirent Aeropuerto mercancías para estacionamiento (dejadas en el Coche) que sean:

sustancias tóxicas, inflamables o peligrosas (excepto el combustible normal en el tanque de combustible del Automóvil) o bienes susceptibles de descomponerse o bienes vivos;
joyas, pieles, obras de arte, colecciones u objetos insustituibles con un valor emocional o especial;
5.8 Sin perjuicio de lo especificado en el artículo 5.7, el Cliente no podrá dejar en el Coche las siguientes mercancías o productos especificados:

  • Productos de desecho, incluidos los productos de desecho animales y peligrosos;
  • Animales vivos o bienes susceptibles de descomposición;
  • Amianto y/o crocidolita (amianto azul);
  • fertilizantes (artificiales);
  • Botellas de gas y/o baterías
  • Fuegos artificiales
  • Sustancias o preparados peligrosos que de acuerdo con el RD 363/1995, de 10 de marzo, tales como:
  • Sustancias y preparaciones explosivas, como latas de aerosol (incluidos los ambientadores, laca para el cabello, pintura para automóviles, barnices y descongelantes para parabrisas de automóviles); aerosoles y gases (líquidos) como GLP, hidrógeno, acetileno, propano y butano; fuegos artificiales;
  • Sustancias y preparados comburentes tales como hidrógeno y otros peróxidos, cloratos, salitre fuerte y ácidos periclóricos;
  • Sustancias y preparados (altamente) inflamables como parafina, gasolina, alcoholes desnaturalizados, aguarrás, aguarrás, acetona, pinturas, descongelantes de cristales, ambientadores, adhesivos de contacto y de neopreno. Excepto de lo normal
  • combustible y líquidos del motor. Esos están permitidos.
  • Sustancias y preparados (altamente) tóxicos como metanol, quitamanchas, pesticidas;
  • Sustancias y preparados nocivos, como productos de limpieza, diluyentes de pintura, conservantes de la madera, quitapinturas;
  • Sustancias y preparados corrosivos como desatascadores de desagües, descalcificadores, sodas corrosivas, ácidos fuertes, productos de limpieza como limpiadores de hornos y wc;
  • Sustancias y preparados irritantes;
  • Sustancias y preparados sensibilizantes;
  • Sustancias y preparados cancerígenos;
  • Sustancias y preparados mutagénicos;
  • Sustancias y preparados tóxicos para la reproducción;
  • Sustancias y preparados peligrosos para el medio ambiente, como CFC, PCB y PCT; pesticidas y metales pesados como mercurio en termómetros, cadmio y zinc de baterías, plomo y cobre;
  • Plagas y herbicidas

1. Explosivo/riesgo de explosión; 2. Producto inflamable, inflamable; 3. Comburente, facilita la ignición de otro producto; 4. Xn/Xi nocivo/irritante, nocivo o irritante (incluidas las sustancias genéticamente nocivas); 5. El cáustico/corrosivo afecta la piel de los materiales; 6. Ambientalmente peligroso, un peligro para el medio ambiente; 7. Producto tóxico, peligroso que puede ser mortal.

5.9 El Cliente se obliga a comunicar a Servirent Aeropuerto a la mayor brevedad posible cualquier cambio de domicilio. Basta con que Servirent Aeropuerto envíe todas las notificaciones al Cliente, que sean obligatorias en virtud del contrato de estacionamiento, a la última dirección conocida.
5.10 El Cliente está obligado a proporcionar a Servirent Aeropuerto una autorización por escrito para la entrega del Coche en la que se indique expresamente a quién se le debe entregar el Coche.
5.11 El Cliente está obligado a la recepción del Coche a entregar a Servirent Aeropuerto una carta de porte firmada u otro documento que acredite que el Coche ha sido entregado.
5.12 Si el Coche es entregado por Servirent Aeropuerto con daños o pérdidas exteriores visibles, sin que el Cliente formule una reserva por escrito, en la que se indique el carácter general de los daños o pérdidas, en el comprobante de entrega, en el momento o con posterioridad a la aceptación del Coche, se considerará que Servirent Aeropuerto ha entregado el Coche en el mismo estado en que lo recibió.
5.13 Si el daño o la pérdida no son perceptibles en el exterior y el Cliente no lo informa al depositario mediante una reserva por escrito que indica la naturaleza general del daño o la pérdida dentro de las 2 horas posteriores a la recepción del Coche, se considerará que Servirent Aeropuerto haber entregado el Coche en las mismas condiciones en que lo recibió.
5.14 El Cliente está obligado a guardar confidencialidad frente a terceros sobre hechos e información, de los que tenga conocimiento en virtud del contrato de estacionamiento.

 

Artículo 6. Responsabilidad del Cliente
6.1 El Cliente es responsable de todos los daños resultantes de informes incorrectos o incompletos relacionados con el Coche y su tratamiento.
6.1.1 Al firmar el Contrato de Aparcamiento el Cliente declara previamente que entregó el Coche a Servirent Aeropuerto sin daños o con los daños descritos en el anexo 1 (a cargo de Servirent Aeropuerto).
6.3 Si entre la firma del contrato y la recogida del Coche por parte de Servirent Aeropuerto, Servirent Aeropuerto descubre algún desperfecto en el Coche, que no haya sido comunicado por el Cliente, Servirent Aeropuerto tiene derecho a resolver el contrato de forma inmediata. En este caso Servirent Aeropuerto intentará ponerse en contacto con el Cliente a la mayor brevedad.
6.4 El Cliente es responsable de todos los daños causados por personas o bienes que Servirent Aeropuerto, de conformidad con el artículo 3.9 de las presentes condiciones, haya tenido que permitir en su recinto por cuenta del Cliente.
6.5 Si el Cliente omite designar una o más personas de contacto a que se refiere el artículo 5.3 de estas condiciones, se considerará como persona de contacto a la persona que firmó el contrato de estacionamiento en nombre del Cliente.
6.6 El Cliente no es responsable de los daños resultantes de la información y las órdenes, emitidas por o para otras personas distintas de las mencionadas en el artículo 5.3 o el artículo 6.3 de estas condiciones.
6.7 Si el Cliente no proporciona a tiempo los informes relativos al Coche y su manejo a los que se refiere el artículo 6.1 de estas condiciones, o no pone el Coche a disposición en el momento acordado o dentro del plazo acordado, en la forma y el lugar correctos, acompañado por la documentación exigida a que se refiere el artículo 5.2 de estas condiciones, sigue estando obligado a realizar estas actividades con la mayor rapidez posible, gratuitamente y en la forma convenida para Servirent Aeropuerto. Cuando Servirent Aeropuerto haya incurrido en gastos adicionales por el incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones a que se refiere el artículo 5.1 y 5.2 de las presentes condiciones, el Cliente será plenamente responsable de dichos gastos.
6.8 Si el Cliente, habiendo sido notificado el incumplimiento por Servirent Aeropuerto como procedente y necesario, incumple las disposiciones contenidas en el contrato y/o en las presentes Condiciones Generales de Entrega, el Cliente será responsable de la pérdida inmediata de un sanción a Servirent Aeropuerto de 250.- Euros diarios por cada día que el Cliente sea negligente. El derecho de Servirent Aeropuerto a la indemnización íntegra no se ve afectado por ello. En aplicación del artículo 1.4 de estas Condiciones Generales de Entrega no se aplicará la penalización a que se refiere el artículo 6.6 por el mismo incumplimiento.
6.9 Si se produce un cambio en el horario de vuelo del Cliente de tal forma que cambie el horario acordado de entrega de su automóvil más de un día, será responsabilidad del Cliente notificar a Servirent Aeropuerto con 24 horas de anticipación a la hora acordada. de la entrega, para evitar cualquier costo adicional causado y relacionado con cambios en los horarios de los vuelos o en las horas de llegada. Sin la debida notificación, Servirent Aeropuerto no se responsabiliza de los costes adicionales causados y relacionados con cambios en los horarios de los vuelos o en las horas de llegada. Se debe realizar la oportuna notificación por teléfono (686937557) o enviando un mensaje de texto al mismo número, con la información necesaria que Servirent Aeropuerto necesita para ofrecer un servicio adecuado.
6.10 La entrega del coche por parte de Servirent Aeropuerto al Cliente a petición del Cliente después de las 24:00 horas (por exceso de retraso) tendrá un coste de 10,00 € por hora extra.

 

Artículo 7. Retirada del Coche y resolución del contrato
7.1 El Cliente siempre puede exigir la liberación del Coche previo pago de la compensación acordada y otros costos a los que se refiere el artículo 5.4 de estas condiciones.
7.2 Si el Cliente desea la liberación (anticipada) del Coche, el Cliente concederá a Servirent Aeropuerto un plazo razonable para la liberación del Coche.
7.3 Servirent Aeropuerto podrá, además de lo previsto en el artículo 6.6 de las presentes condiciones, exigir la retirada del Coche si no cabe razonablemente esperar que se continúe estacionado. Servirent Aeropuerto concederá al Cliente un plazo prudencial para retirar el Coche.
7.4 Cuando el Cliente no retira el Coche en el plazo acordado, Servirent Aeropuerto tiene derecho a rescindir el contrato relativo al Coche. Lo dispuesto en los artículos 5.10 y 6.6 de las presentes condiciones es de aplicación correspondiente respecto del Coche.
7.5 En la medida en que Servirent Aeropuerto requiera la retirada del Coche por parte del Cliente en base a lo dispuesto en el apartado 7.3 de este artículo, antes de que finalice el periodo de estacionamiento pactado, las cantidades adeudadas por el Cliente se cobrarán proporcionalmente si el motivo de la terminación del estacionamiento puede atribuirse al depositario. Sin embargo, si el motivo de la rescisión del estacionamiento se puede atribuir al Cliente, entonces el cliente es responsable de pagar la compensación acordada y otros costos a los que se hace referencia en el artículo 5.4 de estas condiciones.
7.6 En garantía del cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones derivadas del presente contrato de estacionamiento el Cliente no está obligado a abonar fianza a Servirent Aeropuerto. Servirent Aeropuerto tendrá derecho a mantener el coche en estacionamiento en relación con el incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones antes mencionadas, sin estar obligado a ello. Hasta que el Cliente haya cumplido con sus obligaciones. Si Servirent Aeropuerto tiene que proporcionar un estacionamiento más largo debido a lo anterior, el Cliente tiene la obligación de pagar los costos adicionales.

 

Artículo 8. Condiciones de pago
8.1 El pago deberá efectuarse en Euros en efectivo a un empleado de Servirent Aeropuerto. Cuando se alquile una plaza de aparcamiento por un período de tiempo comprendido entre 1 día y 6 semanas, deberá hacerlo antes de la entrega del Coche al cliente en el aeropuerto, salvo pacto expreso en contrario por escrito. En otras palabras: antes de la primera recogida del Coche. Cuando se alquile una plaza de aparcamiento por un período de tiempo superior a 6 semanas, deberá hacerlo antes de la recogida del Coche en el aeropuerto. En estos casos el pago de nuestro servicio debe hacerse por adelantado. Ya sea en efectivo a uno de nuestros empleados en el aeropuerto o mediante transferencia bancaria. Si el pago no se ha realizado en el momento de la recogida del Coche, Servirent Aeropuerto no recogerá el Coche hasta que no se haya realizado el pago. Los costes extras por los trámites de cobro en un momento posterior, causados por problemas de pago, son responsabilidad del Cliente. Pagando por Giro bancario o Correos el día en que se realice el abono en la cuenta bancaria de Servirent Aeropuerto contará como día de pago. Todas las demás cantidades adeudadas por Servirent Aeropuerto y el Cliente, por cualquier concepto, serán abonadas, respecto del plazo pactado oa falta de plazo pactado, dentro de los catorce días siguientes a la fecha de la factura.
8.2 Si el Cliente es negligente y continúa siéndolo en el cumplimiento de cualquier obligación a la que esté sujeto de conformidad con la ley, las ordenanzas locales, las costumbres, el contrato y/o las presentes Condiciones Generales de Entrega, Servirent Aeropuerto tiene derecho a cancelar el acuerdo y/o exigir la anulación (extra)judicial del acuerdo y exigir la reparación integral. El Cliente también está obligado a pagar los intereses legales sobre las cantidades adeudadas en base a 1101, 1108 y 1109 del Código Civil desde el día en que estos pagos vencieron hasta el día del pago.
8.3 Tanto Servirent Aeropuerto como el Cliente tienen derecho mutuo a reclamar todos los gastos extrajudiciales y judiciales que sean necesarios para el cobro de las cantidades adeudadas, tal y como se establece en la cláusula 1 de este artículo. Los gastos de cobro extrajudicial son exigibles desde el momento en que el Cliente o Servirent Aeropuerto incurren en mora y se ha enviado la demanda de cobro.
8.4 No están permitidas las apelaciones relativas a la liquidación de demandas de pago de compensación derivadas del contrato de estacionamiento, adeudadas a causa del estacionamiento o de costos adicionales que pesan sobre el Automóvil con reclamos por otras razones.
8.5 En cualquier caso, todas las sumas a las que se refiere el 8.1 de este artículo, inmediatamente pagaderas y en contravención de lo dispuesto en el 8.4 de este artículo, están sujetas a liquidación si
I. el Cliente o Servirent Aeropuerto haya sido declarado en quiebra o se le haya concedido suspensión de pagos al Cliente o Servirent Aeropuerto;
II. el Cliente o Servirent Aeropuerto :
1. ofrece a sus acreedores un arreglo;
2. está sustancialmente en mora en el cumplimiento de sus obligaciones;
3. cancela el contrato de estacionamiento en base al artículo 4.10 o al artículo 6.6 de estas condiciones;
4. deja de operar o, en el caso de una persona jurídica o empresa, si esta se disuelve.

 

Artículo 9. Seguridad
9.1 Servirent Aeropuerto tiene derecho de retención sobre el Coche y los documentos que tenga en relación con el estacionamiento respecto de cualquier parte que requiera su liberación. Sin embargo, este derecho no se aplica si Servirent Aeropuerto, en el momento de recibir el Coche para estacionamiento, tenía motivos para dudar de la autoridad del Cliente para poner el Coche a disposición para estacionamiento.
9.2 Servirent Aeropuerto sólo podrá ejercer su derecho de retención frente al Cliente por lo que se deba o se deba por estar almacenado.
9.3 Servirent Aeropuerto también podrá ejercer el derecho de retención atribuido en el 9.2 de este artículo sobre las cantidades pendientes de pago por parte del Cliente en relación con contratos de aparcamiento anteriores.
9.4 Si durante la liquidación surge una disputa sobre el monto adeudado o el cálculo del monto no puede llevarse a cabo con urgencia y se requiere la liberación, el Cliente está obligado a pagar de inmediato la parte del monto que no se disputa y a proporcionar garantía por la parte del pago que impugne o que aún no se haya determinado.
9.5 Todos los bienes, documentos y dinero que tenga Servirent Aeropuerto en relación con el contrato de estacionamiento podrán ser utilizados como garantía de todas las reclamaciones que tenga con el Cliente.
9.6 Salvo en los casos de declaración de concurso o suspensión de pagos del Cliente, o de resolución del contrato de aparcamiento a que se refiere el artículo 6.6 de estas condiciones, Servirent Aeropuerto nunca tendrá derecho a vender el Coche en garantía sin la autorización del juez, de conformidad con el Código Civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.
9.7 Si el Cliente no paga las cantidades adeudadas respecto de Servirent Aeropuerto, y por las cuales Servirent Aeropuerto, de conformidad con las cláusulas anteriores, tiene derecho a retención y/o gravamen, Servirent Aeropuerto tiene derecho, previa autorización del juez, a vender el Coche almacenado, a cargo del Cliente, y a utilizar el producto para liquidar todas las cantidades adeudadas en relación con el Coche, de conformidad con el Código Civil o la Ley de Enjuiciamiento. Civil (LEC-2000).
9.8 El Cliente es responsable de los costos de solicitar el permiso de venta de acuerdo con la normativa en la LEC-2000 y Código Civil. así como los costos de la venta pública o privada. Si los costes totales de la reclamación abierta respecto a Servirent Aeropuerto superan el valor estimado del Coche, el depositario podrá vender el Coche.
9.9 Si así se solicita, Servirent Aeropuerto puede canjear la garantía por una garantía que, a exclusivo criterio de Servirent Aeropuerto, sea de igual valor.

 

Artículo 10. Juez/árbitro competente
10.1 Todos los acuerdos a los que se aplican las Condiciones Generales de Aparcamiento; estará sujeta a la legislación española.

 

Artículo 11. Actos de Dios
11.1 Se entiende por caso fortuito, cualquier circunstancia ajena a Servirent Aeropuerto cuya naturaleza sea tal que no pueda razonablemente exigirse a Servirent Aeropuerto el cumplimiento del contrato (defectos de cumplimiento no culposos). También se entiende por caso fortuito: guerra, motines y hostilidades de cualquier naturaleza, bloqueos, boicots, desastres naturales, epidemias, escasez de materiales básicos, impedimentos e interrupción del transporte, averías en nuestra empresa, restricciones o prohibiciones de importación y exportación, obstáculos resultantes de medidas, leyes o decretos emitidos por autoridades internacionales, nacionales y regionales (gubernamentales). Si Servirent Aeropuerto no puede cumplir con su deber de liberación, o no puede hacerlo en forma adecuada o en tiempo debido a Caso Fortuito, Servirent Aeropuerto tiene derecho a considerar el contrato o la parte del mismo que no ha sido cumplido, como anulado, o suspenderlo por tiempo determinado o indefinido, pudiendo elegir Servirent Aeropuerto cuál. El Cliente no tiene derecho a indemnización por parte de Servirent Aeropuerto en casos de Caso Fortuito.

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